Puedes escribir lo que quieras en tu voto, pero para que sea nulo debes marcar más de una preferencia. La nulidad tiene su técnica. Según la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, en su art. 71 inciso 5º, se establece que serán nulas las cédulas de votación en que aparezca marcada más de una preferencia. Ahora bien, si Ud. quiere garabatear o escribir consignas contra los candidatos, o votar por alguien o algo más (por ejemplo, Asamblea Constituyente), etc. debe hacerlo marcando las dos opciones, pues si marca una, el voto se escrutará a favor de ese candidato dejándose una observación en el “acta de accidentes” (en la práctica, se pelea y se considera “voto objetado”); y si no marca ninguna, el voto es blanco y se suma a la mayoría.
*Entonces, ¡votar nulo también es válido!